Nuestros Servicios

A continuación, exponemos servicios que ofrecemos detallándole de manera resumida la documentación necesaria que, inicialmente, deben aportar para cada tipo de escritura que deseen otorgar. No obstante, en caso de tener algún tipo de duda, rogamos contacten con nosotros.

Compraventas de Bienes Inmuebles

Contrato por virtud del cual uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o derecho y el otro se obliga a pagar por ello un precio convenido. Puede ser de inmuebles, muebles o derechos.

Documentación a aportar:

  • Títulos de propiedad de los vendedores.
  • D.N.I. de vendedores y compradores.
  • Régimen económico matrimonial de ambos.
  • Si interviene alguna sociedad, los poderes o nombramiento de administradores vigentes.
  • Datos de inscripción en el Registro Mercantil.
  • En las fincas urbanas, certificado de la comunidad de propietarios de que se encuentra al corriente en el pago de los gastos de comunidad.
  • Referencia catastral (último recibo del IBI).
  • Si está o no arrendada.
  • Precio de la transmisión.
  • Cómo se pagan los gastos de la operación: Notaría, Plusvalía municipal.

Compraventas de participaciones o acciones de Sociedades

El contrato de compraventa de participaciones sociales o acciones es un documento de carácter público en el que se especifican las distintas formas de transmisión de participaciones sociales o acciones de una sociedad.

Documentación a aportar:

  • Títulos de propiedad de los vendedores.
  • D.N.I. de vendedores y compradores.
  • Régimen económico matrimonial de ambos.
  • Si interviene alguna sociedad, los poderes o nombramiento de administradores vigentes.
  • Datos de inscripción en el Registro Mercantil.
  • En las fincas urbanas, certificado de la comunidad de propietarios de que se encuentra al corriente en el pago de los gastos de comunidad.
  • Referencia catastral (último recibo del IBI).
  • Si está o no arrendada.
  • Precio de la transmisión.
  • Cómo se pagan los gastos de la operación: Notaría, Plusvalía municipal.

Donaciones de Bienes Inmuebles

La donación es un contrato mediante el cual una persona transfiere gratuitamente bienes a otra.

Documentación a aportar:

  • Títulos de propiedad de los donantes.
  • D.N.I. de donantes y donatarios.
  • En las fincas urbanas, certificado de la comunidad de propietarios de que se encuentra al corriente en el pago de los gastos de comunidad.
  • Referencia catastral (último recibo del IBI).
  • Si está o no arrendada.
  • Valor de la donación.

Donaciones de Acciones o Participaciones Sociales

La donación de participaciones sociales es la transmisión de participaciones a título gratuito por actos inter vivos.

Documentación a aportar:

  • Títulos de propiedad de los donantes.
  • D.N.I. de donantes y donatarios.
  • Estatutos de la sociedad, de la que se transmitan las participaciones o acciones, y sus datos de inscripción en el Registro Mercantil.
  • El C.I.F. de la sociedad.
  • Valor de la donación.

Donaciones de Dinero

La donación de dinero consiste en entregar una cantidad económica a otra persona que no se va a devolver, es decir, se cede libremente y de forma desinteresada. En España las donaciones se encuentran reguladas por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, cuya gestión está cedida a las distintas Comunidades Autónomas.

Documentación a aportar:

  • D.N.I. de donantes y donatarios.
  • Cheque o resguardo de transferencia bancaria por la cantidad donada.

Herencias

Es la transmisión por causa de muerte, sea a título universal (herencia propiamente dicha), o a título particular (o de legado), es decir, la transmisión de bienes y derechos por fallecimiento de una persona, entre el fallecido y otra persona (su heredero o legatario).

Documentación a aportar:

  • Certificados de defunción y del Registro General de Actos de Última Voluntad, en unión de la copia autorizada del testamento.
  • Si hay declaración de herederos abintestato, la copia autorizada del acta, o testimonio del auto judicial de declaración de herederos.
  • Datos de los herederos y cónyuge (en su caso). DNI.
  • Títulos de propiedad de los bienes objeto de herencia.
  • Recibos del IBI del último año.
  • Certificaciones bancarias de valores mobiliarios, cuentas, fondos de inversión que sean objeto de la herencia y extractos de movimientos del año anterior.
  • Deudas que pudiese haber y gastos efectuados con ocasión directa del fallecimiento.

Testamentos

Acto jurídico, individual, libre y revocable por el que una persona regula su sucesión nombrando uno o más herederos. La práctica más habitual y segura es el testamento ante notario en su modalidad de testamento abierto. Existen otras formas, como el testamento cerrado ante notario o ante testigos, pero son poco frecuentes.

Documentación a aportar:

  • DNI del testador.
  • Datos personales con lugar y fecha de nacimiento, nombres de los padres y si están vivos o no, nombre del cónyuge, en su caso, y datos de los herederos.

Acta de Declaración de Herederos

Es heredero abintestato aquella persona o personas que, al no haber un heredero nombrado en testamento, lo es por establecerlo la ley. Para ser nombrado heredero abintestato es necesario formalizar un expediente de declaración ante notario.

Documentación a aportar:

Notario competente: El del domicilio del difunto en España al tiempo de fallecer.

 

    • Certificado de defunción del fallecido.
    • Certificación del Registro General de Actos de Ultima Voluntad.
    • Certificación de empadronamiento del difunto.
    • DNI del difunto.
    • Libro de familia del difunto (si se tiene).
    • Certificación de matrimonio del fallecido.
    • Certificaciones de nacimiento de todos los hijos.
    • Datos personales con D.N.I. de dos testigos, que luego tienen que suscribir el acta. Deberán ser conocedores de las circunstancias del fallecido (vecindad, matrimonio, hijos). No pueden ser testigos los parientes ni las personas que puedan, directa o indirectamente, tener algún interés en la herencia.
    • Datos personales de los herederos.
    • Caso de ser persona viuda el certificado de defunción del cónyuge.
    • Muy importante. Todas las certificaciones tienen que ser literales. Pedirlo así en el registro civil.
    • Una vez firmado el requerimiento, el plazo para la conclusión del acta es de 20 días hábiles.

Capitulaciones Matrimoniales

Acuerdo entre cónyuges cuyo objetivo esencial es pactar un régimen económico conyugal, así como liquidar el anterior. Es la forma adecuada de pactar un régimen distinto al que la ley establece como supletorio. Se pueden hacer antes o después de contraer matrimonio, siendo los únicos requisitos el acuerdo y la comparecencia ante notario de ambos cónyuges.

Documentación a aportar:

  • Previas al matrimonio.
  • D.N.I. de los contrayentes, fecha y lugar del matrimonio.
  • Posteriores al matrimonio.
  • D.N.I. de los esposos y libro de familia.
  • Si hay liquidaciones de bienes gananciales, los títulos de propiedad, referencias catastrales (último recibo del IBI), saldos de cuentas bancarias o tarjeta de circulación de vehículos, el valor que se asigna a cada uno y forma de adjudicación a cada cónyuge.
  • Si existe algún préstamo pendiente de pago, la cantidad que quede pendiente y quien se va a hacer cargo del mismo.

Extinciones de Condominio

Es la desaparición de la propiedad en común de un bien, por parte de varias personas

Documentación a aportar:

  • D.N.I. de todos los copropietarios.
  • Valoración del bien.
  • Documentación del bien (escrituras y contribución).
  • Documentación relativa a medios de pago.

Declaraciones de Obra Nueva

Es aquella que tiene por objeto describir la transformación operada en una finca consistente en construir sobre o por debajo de la misma una edificación, para trasladarla a los Libros registrales y así coordinar el Registro y la realidad extra-registral.

Documentación a aportar:

  • Obras de nueva construcción o de ampliación de otras anteriores.
  • Títulos de propiedad de los titulares del solar.
  • D.N.I. de los interesados.
  • Si interviene alguna sociedad, los poderes o nombramiento de administradores vigentes.
  • Referencia catastral (último recibo del IBI).
  • Licencia municipal de obras.
  • Proyecto técnico, con indicación del presupuesto de ejecución material.
  • Una vez otorgada hay que aportar certificación del Arquitecto autor del proyecto acreditando que la descripción que se contiene en la escritura coinciden con el proyecto para el que se obtuvo la licencia de obras.

Actas de Inmatriculaciones

Es aquella que tiene por objeto describir la transformación operada en una finca consistente en construir sobre o por debajo de la misma una edificación, para trasladarla a los Libros registrales y así coordinar el Registro y la realidad extra-registral.

Documentación a aportar:

Títulos de propiedad de los interesados.

 

  • D.N.I.
  • Si interviene alguna sociedad, los poderes o nombramiento de administradores vigentes.
  • Datos de inscripción en el Registro Mercantil.
  • Referencia catastral (último recibo del IBI).
  • Valor que se asigna a las fincas.
  • El resto de los requisitos los tramitamos nosotros.
  • Al momento de la firma inicial hay que aportar dos testigos que acrediten la realidad de la titularidad de la finca.
  • Con posterioridad se publicarán edictos en el Ayuntamiento donde radique la finca.

Constitución de Sociedades

Acto de fundación de una sociedad en el que se definen elementos básicos: capital inicial, domicilio, régimen jurídico, etc. Las sociedades mercantiles se constituyen de acuerdo con la legislación mercantil, independientemente de que su finalidad sea comercial y pueden ser sociedades anónimas y sociedades limitadas, entre otras.

Documentación a aportar:

  • D.N.I. de los socios.
  • Régimen económico matrimonial.
  • Si interviene alguna sociedad, los poderes o nombramiento de administradores vigentes.
  • Certificado de la denominación del Registro Mercantil Central. Fecha de expedición dos meses anteriores a la constitución como máximo. Tiene que figurar como solicitante uno de los socios.
  • Certificación bancaria del ingreso del capital en la cuenta abierta a nombre de la sociedad en constitución, en la que figure la cantidad, los datos del socio que aporta y el concepto de aportación de capital.
  • CIF provisional de la sociedad que se constituye, si se tiene. Si no se dispone de él se puede solicitar directamente desde la Notaría.
  • Estatutos que va a adoptar la sociedad. En caso de no disponer de ellos, tenemos modelos a disposición.
  • Personas que van a ocupar los cargos de administración de la sociedad.
  • Para la constitución de SLNE, se ruega contactar previamente con la Notaría.

Poderes Generales

Facultad que se da a otra persona para realizar y ejecutar determinados actos jurídicos y materiales en nuestro nombre. El apoderado no tiene que aceptar el poder, es una decisión unilateral del poderdante. Basta con que una persona acuda a la notaría y lo otorgue. El poder es revocable por parte del poderdante por medio de otra escritura posterior por la que queda sin efecto la primera.

Documentación a aportar:

  • D.N.I. de los poderdantes.
  • Si es una sociedad, poderes o nombramiento de administradores vigente.
  • Datos de los apoderados, nombre, domicilio, estado civil, DNI.
  • Facultades que se confieren (Para que asunto se confiere el poder).

Poderes para Pleitos

Un Poder para pleitos es un documento mediante el que el titular del bien jurídico autoriza a un procurador para actuar, ante los tribunales, en nombre y representación de quien otorga el Poder.

Documentación a aportar:

  • D.N.I. de los poderdantes.
  • Si es una sociedad, poderes o nombramiento de administradores vigente.
  • Nombres de los Procuradores y Letrados y el Colegio al que pertenecen.

Préstamos Hipotecarios y Reconocimientos de Deuda

Préstamo que tiene como garantía de pago un bien inmueble o varios, ya sean viviendas, locales, garajes, solares, etc.

Documentación a aportar:

  • Los datos económicos de la operación.
  • Títulos de propiedad de las fincas que se hipotequen.
  • D.N.I. de prestamistas y prestatarios.
  • Régimen económico matrimonial de ambos.
  • Si interviene alguna sociedad, los poderes o nombramiento de administradores vigentes. Datos de inscripción en el Registro Mercantil.
  • En las fincas urbanas, certificado de la comunidad de propietarios de que se encuentra al corriente en el pago de los gastos de comunidad.
  • Referencia catastral (último recibo del IBI).
  • Si está o no arrendada.
  • El prestatario tiene derecho a examinar previamente el proyecto de escritura en la Notaría durante los tres días hábiles anteriores al otorgamiento.

Bodas, Separaciones y Divorcios

Actualmente puede contraerse matrimonio ante notario. Los cónyuges también pueden divorciarse de mutuo acuerdo (o separarse) acudiendo al notario a otorgar una escritura pública, siempre que no tengan hijos menores de edad o con la capacidad modificada judicialmente.

Documentación a aportar:

  • D.N.I. de los interesados.
  • Certificado de matrimonio.
  • Libro de familia.

Legitimaciones de Firmas, Testimonios…

Las legitimaciones de firmas son una categoría especialmente destacada de testimonios en las que el notario acredita la identidad y datos del firmante y la fecha de la firma.

Documentación a aportar:

  • D.N.I del interesado.
  • El documento a legitimar o testimoniar.

Actas

Documento en el que el notario hace constar la relación de lo acontecido durante la celebración de una asamblea, congreso, sesión, vista judicial o reunión de cualquier naturaleza, así como de los acuerdos o decisiones tomadas.

Documentación a aportar:

  • D.N.I. de los interesados.
  • Si interviene alguna sociedad, los poderes o nombramiento de administradores vigentes.
  • Asunto del que se trata el Acta, sea de presencia, de notificación, requerimiento etc…

Pólizas Mercantiles

Documento mercantil redactado por una de las partes. Si la interviene un notario tiene efectos a la hora de exigir por vía judicial lo pactado en ella.

Documentación a aportar:

  • El ejemplar de la póliza a firmar lo facilitan las entidades financieras.
  • D.N.I. de los interesados, prestatarios, acreditados, beneficiarios de avales, arrendatarios financieros, interesados en operaciones de leasing, renting, etc…
  • Si interviene alguna sociedad, los poderes o nombramiento de administradores vigentes.

Cancelaciones de Hipoteca o de Condiciones Resolutorias

Es el documento en el que el acreedor hacer constar que está satisfecho el préstamo hipotecario y da carta de pago, o bien se da carta de pago porque ha sido satisfecho el precio de la compraventa.

Documentación a aportar:

  • Los datos económicos de la operación.
  • Escritura de constitución de la hipoteca o de la condición resolutoria.
  • D.N.I. de prestamistas y prestatarios.
  • Si interviene alguna sociedad, los poderes o nombramiento de administradores vigentes.
  • Datos de inscripción en el Registro Mercantil.
  • Referencia catastral (último recibo del IBI).
  • Si está o no arrendada.

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